Entradas populares

sábado, 17 de octubre de 2009

LOS LIBROS NO MUERDEN


Hay un blog, entre los tantos que tiene Tigre que pretende ser de la Policía y así se toma atribuciones de criticar y difamar a otros policías tanto jefes como autoridades judiciales. El anonimato del blog permite esto y algunos lo aprovechan para destilar ponzoña. Y lo último es felicitarse por la detención de una persona y ya condenarlo de robo y homicidio, para ellos el hecho ya está condenado, por eso las felicitaciones y abrazos enviados y la pelea por el trofeo de quien investigó y detuvo a esa persona.

¿Quién les dijo que el detenido es el autor del homicidio de Santiago, sin juicio previo donde se presentan las pruebas reunidas y se escucha al acusado y a su defensa?

A la Policía la usan y la despretigian muchos de sus integrantes y funcionarios que tratan de salvar su ineptitud inventando a veces hechos y dándolos a conocer a la opinión pública con una liviandad que asusta.

Pero si sus mismos integrantes y otros que se arriman mostrando influencias y saberes que no tienen y llegado el caso (el asesinato de Santiago) buscan, acusan y condenan a una persona antes de ser juzgado también muestran una liviandad e ignorancia de las leyes que perjudica tal vez más que las acusaciones infundadas de algún funcionario asustado.HAY UN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS en materia PENAL, y muchos artículos de juristas que deben leer los policías y los que se arriman y quieren opinar. Y sobre tod eso está la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, que hay que aprender de memoria.


3.3. Presunción de inocencia: concepto.
Inocente, en la acepción académica del término es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable. “Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aún cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este (…)”Orígenes y antecedentes históricos.
Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879 con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.
Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la Revolución.
“El fundamento histórico de la norma remite a la Revolución Francesa y reconoce entonces una raíz poderosa: la de impedir que los sometidos a proceso fueran tratados como verdaderos reos del delito imputado (…). Considerado como una suerte de protección contra los excesos represivos de la práctica común, el principio se constituyó, en un desarrollo posterior, en un freno a los desbordes policiales y judiciales y fortaleció la idea de que la inocencia presumida de todo acusado sólo podía ser desestimada a través de una imputación fundada en pruebas fehacientes que no dejaran duda de la responsabilidad y que esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación, porque el acusado no necesita acreditarla

3.2. La garantía como derecho de grada constitucional.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.
Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que tenemos en la Argentina; además que se deriva de la garantía del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente.
Dicha garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio considerado inocente.
La presunción de inocencia es muy importante en nuestro sistema de justicia, además denota un alto grado de democracia y de civismo. El derecho de la presunción de inocencia es de avanzada, ya que por ejemplo, en Europa la presunción de inocencia no existe. En Europa el sospechoso o acusado tiene la obligación de probar su inocencia.
En nuestro sistema de justicia en cambio, el sospechoso o acusado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito.
Los Estados tienen no solo el derecho sino también la obligación de combatir la violencia en el marco del respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del estado democrático de derecho. No todas las limitaciones a los derechos humanos constituyen por lo tanto una violación a los mismos. No obstante, es menester recordar que debe existir un justo equilibrio entre el goce de las libertades individuales y el interés general en torno a la seguridad nacional.
La Corte Interamericana ha sido clara al respecto al manifestar que: “(…) Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.”[7]
Asimismo aquel órgano internacional también ha sostenido que: “el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables”,[8] agregando también que “el concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.[9]


No hay comentarios: